QUINTO-DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado la ciudadana RAMIREZ DE BAUTISTA TERESA, titular de la cédula de identidad N° 9.469.952, residenciada en el Barrio La Victoria, N° 1B-08, Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 103, literal A de la derogada Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 107, literal C eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....