Se declaró CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano AUGUSTO SEGISMUNDO MEJÍA PAGOAGA, formulada en fecha 12 de marzo de 2001, por el ciudadano MEDARDO AUGUSTO JOSÉ NOVOA MEJÍA. Se decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del prenombrado ciudadano AUGUSTO SEGISMUNDO MEJÍA PAGOAGA, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.
Se advirtió al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem. Se CONFIRMÓ la sentencia definitiva proferida el 05 de febrero de 2004 por el Tribunal a quo.