En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPÍOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PERENCION BREVE, de conformidad con el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con el 283 ejusdem.
Se acuerda notificar a la parte actora haciéndole saber que una vez que conste en auto la notificación comenzara a correr el lapso para interponer los recursos que considere conveniente.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPÍOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Mayo del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ.
LA SECRETARIA,
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