Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en la causa con posterioridad a la solicitud de perención de la instancia, formulada ante el Tribunal de la causa, mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2005 por la codemandada DESI MARISELA CARRERO RAMÍREZ, asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, quedando comprendida dentro de dicha declaratoria de nulidad, la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva apelada de fecha 25 del mismo mes y año. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se formuló dicha solicitud de perención, es decir, el 04 de octubre de 2005, a fin de que el Juzgado de la causa proceda a sustanciar y decidir tal incidencia, surgida como consecuencia del referido pedimento, conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al recibir y darle entrada al expediente, dicho Tribunal deberá, por auto expreso, ordenar a la parte actora que.....