Se observa que esta causa se encuentra paralizada desde 16-09-97 hasta el día de hoy 03-05-06, sin que se haya producido sentencia y sin que las partes intervinientes hayan impulsado el proceso solicitando pronunciamiento de fondo, y dado que ha quedado constatada la prescripción de la acción, por haber transcurrido más de diez (10) años desde la fecha en que entró en mora la obligación, quién aquí decide comparte y por tal aplica, el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1076-01, de fecha 01 de Junio de dos mil uno, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el sentido de declarar extinguida la acción en todos aquellos procesos que se encuentren paralizados en estado de sentencia y sin impulso del actor, y que haya transcurrido el lapso de prescripción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de l.....