este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para la época del delito, cometido en perjuicio del Ciudadano GIOVANI HERNÁN SOLARTE ANDRADE, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda Notificar al Ministerio Público y a la Víctima; éste último en mención, en el caso de no ser ubicado en la dirección suministrada, se ordena su notificación en las puertas de la Sede .....