En horas de la mañana del día de hoy tres (03) de mayo de 2007, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio No 03, el Abg. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, en su condición de Juez de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER la causa No LP11-P-2006-000323, por cuanto en fecha 18/01/2006, cuando me desempeñaba como Juez de Control No 07, celebré Audiencia de Flagrancia tal y como consta de los folios 25 al 29 de las actuaciones y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como consta de los folios 31 al 32 de las actuaciones, al hoy acusado: JESÚS RAMÓN JEREZ, quien es venezolano, de 35 años, nacido en fecha 10-11-69, soltero, trabaja de caletero en casa de la mamá, con bloques, residenciado en Caño Zancudo, sector Las Rurales de Santa Elena de Arenales, casa No 2-25, frente al Ambulatorio (Bloquera) casa S/N Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona.....