DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos IVAN ARMANDO CEBALLOS ARAQUE y ANA ROSA DUGARTE RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado en fecha veintiuno de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (21-09-1985) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 294, año 1985. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres tal y como lo han venido haciendo. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, será ejercida por la madre tal y como lo ha venido haciendo desde el momento de la separación de hecho. TERCERO: La Obligación Alimentaria, para el adolescente.....