CAPITULO QUINTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Comodato alegada por el demandante, SEGUNDO: Se condena a la entrega del inmueble objeto del Contrato de Comodato. TERCERO: Se condena a los demandados al pago de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1000, 00). CUARTO: Se condena en costas a los demandados de autos.------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----
El .....