Así las cosas, tal interpretación aplicada a un caso semejante, debe integrar el vacío contenido en la norma prevista por el artículo 27 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, y por tanto, el lapso de comparecencia allí previsto de diez (10) días después de la última publicación, debe computarse por días de calendario consecutivos.
En consecuencia, se ORDENA la realización de un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos desde el día 19 de abril de 2011, exclusive, fecha de la última publicación ordenada por este Tribunal, hasta el día de hoy. Cúmplase.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.