En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, efectuado por la parte agraviada, en fecha 09 de abril de 2.019, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
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