L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ DE PEÑA Y ERMES PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.015.356 y V- 9.473.235 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 83, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.989.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado un (01) hijo, hoy d.....