"Este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Julio Cesar Rojas Méndez y Claudia Virginia Colmenares Contreras, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 29 de junio de 1996, según acta nº 79. Así se decide.".