Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
1°)
En atención a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la salud como parte del derecho a la vida y siendo el deber de los Tribunales de la República velar por el cumplimiento de todos los Preceptos Constitucionales, se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CESAR ALFONSO MORENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, nacido el día 02-07-1971, casado, Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejército venezolano, hijo de César Moreno y de María del Carmen Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.911.138, residenciado en la Avenida Urdaneta frente a Automercados CADA, sede de la Brigada de Infantería de Mérida, por el delito.....