Este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: Por las razones expuestas precedentemente, admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 330.2 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 453, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de MACLOVIO MOLINA MORA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas numeradas 197, 198 y 199 eiusdem y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos hechas por el acusado YOEL AR.....