PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta el 22 de mayo de 1991 ante el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciuda¬dano PEDRO JOSÉ PÉREZ contra la empresa CASA ATEEX, propiedad del ciudadano NEHAD NAIN NASSER, ambas partes anteriormente identifica¬das, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONDENA a la parte demandada, empresa CASA ATEEX, propiedad del ciudadano NEHAD NAIN NASSER a pagar al actor, ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ, la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 106.330,92), por los conceptos antes discrimi¬nados en la parte motiva de esta sentencia y que aquí se dan por reproducidos.
TERCERO: En virtud de que reiterada y pacífica jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tiene establecido que la p.....