esta Alzada siendo la oportunidad para decidir observa: A objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 "eiusdem" que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente como lo fue en el juicio N°. 4353 de fecha 07 de noviembre de 2005 y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al sería excluirlos del proceso pero al indicar la misma disposición que el apoderado o asistente solo será admitido cuando su actuación sean anterior a la contestación de la demanda, forzosamente hay imposibilidad para el Juez inhibido de seguir conociendo la presente causa, en virtud de que la.....