DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, a las ciudadanas AURIMAR SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.552.620 y MARÍA OLGA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.479, actualmente recluidas en el Centro Penitenciario por el lapso de tiempo de Diez (10) Meses y Veintiún (21) día de prisión, tiempo de pena que concluirá el día 22-04-2011.Así se declara., a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.