decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas a la ciudadana IDALIS MARIA TAPIA AGUILAR, identificada suficientemente en autos, quien fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, más las Accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMO COOPERADORA INMEDIATA. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y a la Ciudadana IDALIS MARIA TAPIA AGUILAR. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.