Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0778.- suscrita por los ciudadanos: ANA KARELIA SANCHEZ SANCHEZ y JESUS FERNANDO ROSALES ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.487.099 y V-10.903.240 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Bodoque bajo, pasos atrás de la bodega de Aura Pérez, y el segundo en el sector Los Espinos, al lado de Edgar rosales, pasos arriba de la escuela de la Aldea Otra banda, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de de su Hijo: (Se omite en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de dos (02) meses de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter.....