Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: En este estado este Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes nada tiene que objetar por no ser contrario a derecho, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, y acuerda mantener en el archivo del Tribunal el presente cuaderno, y en caso de incumplimiento fija su traslado para el día Viernes 04 de Junio de 2.010, a las 10:30 de la mañana, para la ejecución de la medida de Embargo Preventivo. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.-