En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecho en el expediente Civil Nº 8394, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se levanta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2010.