negando las pruebas de incidencia presentadas por el abogado ORLANDO BRICEÑO, Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano ISMAEL JOSE LOPEZ MOLINA, la admisión de dichas pruebas en virtud de que las mismas fueron promovidas fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la segunda parte del artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale decir en el noveno día de despacho dado por este Juzgado. Así se decide.