"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivaria de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, deducida conjuntamente con la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por la abogado en ejercicio Yurmary Ramírez Salcedo, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Gisela Margarita Sánchez Villarreal, contra el ciudadano Jose Nolberto Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78, ejusdem. Así se declara..."