El Tribunal dictó decidión aceptando la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia ordinaria, mediante decisión de fecha 11 de febrero de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte al solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a l.....