Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARCOS AVILIO VILLARREAL PEREZ Y LISETH CAROLINA RUZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, el primero chofer y la segunda militar activo del Ejercito Bolivariano, titulares de las cédulas de identidad números V-13.632.366 y V-17.830.812, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el Sector Chijos III torre 9, apartamento Nº 8, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Avenida Cristóbal Mendoza, Batallón Rivas Dávila del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO .....