Visto el escrito presentado por la demandada de autos ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARAUJO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 15.821.000, asistida por el Abogado JESUS RAFAEL PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 6.632.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.589 y civilmente hábiles, en fecha 31-05--2022, a través del cual manifestó lo siguiente: "...., para responder demanda interpuesta por ante el Despacho a su digno cargo, por el ciudadano ELEODORO ANTONIO SULBARAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.033.754, bajo el Expediente signado con la nomenclatura 0840-2022 De lo cual estoy totalmente de acuerdo y reconozco la firma de mi puño y letra que hice en el documento privado con fecha 10 de enero del año 2018 a favor del demandante en mención, de lo cual no tengo ninguna objeción con lo explanado en la citada demanda. ..." (Resaltado del Tribunal). Este Tribunal Quinto de Municipio O.....