este Tribunal en horas de despacho, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a dar contestacion a la demanda, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido la citación; y en virtud de que la parte actora no consigno el correo electrónico de la ciudadana GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES, este Tribunal no procede a enviar la citación correspondiente, debido a que se debe cumplir con las formalidades de la sentencia mencionada, a su vez se insta a corregir el número telefónico del demandado LEONARDO JOSE VELAZCO, debido a que en el escrito libelar el número de teléfono fue transcrito solo con seis (06) dígitos. Así las cosas, hecho lo anterior, se le advierte a las partes que el juicio seguirá su curso por los tramites del procedimiento ordinario y en consecuencia se ordena desglosar las copias certificadas del libelo de la demanda que obran desde el folio treinta y nueve (39) al cuarenta y nueve (49) y desde el folio cincuenta y cinco (55) al sesenta y cinco .....