Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, sólo el punto o dispositivo de la decisión dictada en fecha 30-6-2.006, en la cual se fundamentó lo resuelto en la audiencia celebrada en fecha 29-6-2.006, donde éste Tribunal, señaló expresamente lo siguiente: "En cuanto al procedimiento de faltas, cuyo enjuiciamiento del imputado JOE ANDERSON VIZCAYA MARTÍNEZ, fuera solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el imputado con su conducta de renuencia a cumplir con la orden que le fuera dada por éste Tribunal de Juicio, incurrió en la falta de desobediencia a la autoridad, tipificada y sancionada en el artículo 483 del Código Penal vigente, se deja est.....