En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 07-0566.- suscrita por la ciudadana: ANA GRACIELA ARELLANO DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.081.787, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, madre y representante legal de la adolescente: MARIA LILIANA DURAN ARELLANO, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.218.778, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, y el ciudadano: EDIER ZAMBRANO MORET, venezolano, mayor de edad, so.....