DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano OMAR PEÑA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, casado comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 8.017.899, domiciliado en la Avenida Centenario, vía El Cementerio, Nº 325, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 29.250,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 3.250,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 16.434,16), la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calcu.....