declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana YANELIS MARITZA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.619.949, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, contra el ciudadano LUIS ALFONSO GUILLEN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.797 521, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como niña OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre el ciudadano LUIS ALFONSO GUILLEN UZCATEGUI, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y su padre ALFONSO GUILLEN UZCATEGUI