declaró la validez de la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró material y territorialmente competente a este Juzgado y, consecuencialmente, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte actora reformule la acción propuesta y realice la tramitación de la misma por el Procedimiento Ordinario Agrario en el juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, para lo cual se ordena su notificación. Así se decide.