´DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de Partición de Bienes conyugales, interpuesta por la ciudadana EILYN MERCEDES GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.438.284, debidamente asistida por la Abogada IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.347, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.536; contra el ciudadano GIOVANNI RENE RUIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.014.718, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del parágrafo primero literal M, de la Ley.....