Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO ARAQUE, MARGARITA ZAMBRANO ARAQUE, JAIRO ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, MARLENE DEL CARMEN ZAMBRANO ARAQUE y LUIS ARGENIS ZAMBRANO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.195.122, V-9.394.170, V-11.215.807, V-9.396.259 y V-13.281.133, domiciliados en la ciudad de Tucaní, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese la presente decisión.