DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, nacida en la ciudad de Mérida, en fecha 02 de febrero del año 1985, edad 21 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.310.958, de Ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa N° 1-50, Mérida, hija de Felina Guillén Rosales y José Rodolfo Peña Santiago, por un lapso de un (1) año, es decir hasta el día tres (3) de agosto del 2007.
El Tribunal le impone a la penada VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, las siguientes obl.....