ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano LUIS SEGUNDO CONTRERAS URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.561.239, quien para el momento de ocurrir el hecho, residía en la urbanización páez, sector 2, vereda 50, casa Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de DAÑOS GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 475 del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana: NELLYS DEL CARMEN PIÑA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad 7.780.540, domiciliada en la urbanización Páez, sector 2, vereda 50, casa Nº 06, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público imputado y la victima. Estos últimos, se ordena su notificación .....