Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas acuerda: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley embargar preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora y valorados por el Perito Avaluador, declarando la desposición juridica de conformidad con el articulo 536 del C.P.C.