Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Carlos Alberto Torres, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Carlos Alberto Torres, para informarle sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que si bien se ejecutaron las penas accesorias, se dicta la presente decisión, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007), la cual señala que "(...) la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia a la autoridad, a pesar de que no es una pena .....