Primero: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente acción.
Segundo: DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado de Los Municipios Libertador y Santos Marquina que previa redistribución le pueda corresponder, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Tercero: Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio distribuidor, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, conforme lo tipifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.