Este Tribunal se declaró funcionalmente INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión autónoma de amparo constitucional propuesta por el accionante. En consecuencia, DECLINÓ el conocimiento de dicha pretensión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda.