Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal vista la dación en pago celebrada entre las partes nada tiene que objetar y se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, a solicitud de la parte actora y acuerda remitir las actuaciones para el Tribunal de la causa para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.-