PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por los ciudadanos SEBASTIAN OSUNA y MAGDALENA DÁVILA DE OSUNA., cuyo motivo es, PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA POR MUTUO ACUERDO DE LOS BIENES MATRIMONIALES.
SEGUNDO: Podrán las partes hacer uso de los recursos establecidos en los artículos 252 y 289 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos las debidas notificaciones.
Notifíquese a la parte accionante, y por cuanto no consta de autos domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem, fíjese la boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado.
Cópiese, Publíquese y Notifíquese.