Del mismo modo, siendo funciones del Consejo Nacional Electoral las de mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y el artículo 3.5 de la Ley Orgánica del Registro Civil; este Tribunal acuerda participar de tal decisión a la coordinación de Registro Civil de dicho organismo y remitirle copia certificada de la misma a los fines legales consiguientes. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio con los N° 565 -2.011, N° 566 -2011 y N° 567- 2011, al Registrador Principal del Distrito Capital, al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Coordinador de registro Civil del Consejo Nacional Electoral .....