Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Este Juzgado Acuerda la notificación de la parte Demandante y Beneficiaria a la ciudadana: Yolimar Ramírez Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.604.797, en su carácter de madre del Niño: (Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), haciéndole saber que el lapso para que interponga el Recurso de Apelación contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su Notificación. A .....