Primero: SIN LUGAR la demanda que por COBRO Y REINTEGRO DEL BONO BOLIVARIANO y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano CARLOS ALFONSO DAVILA SAAVEDRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.137, en contra de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. No se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del texto integro la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.