El Tribunal dictó decisión declarando la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de junio de 2015 (folio 20), así como las actuaciones subsiguientes a la misma, a excepción la decisión dictada por el mismo Juzgado, en fecha 30 de junio de 2015 (folios 24 al 26), mediante la cual declinó la competencia por la materia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la referida decisión, y el auto subsiguiente a la referida decisión, en el juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLINA RAMIREZ, por deslinde. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por los artículos 187 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de .....