El Tribunal homologó el convenimiento suscrito los ciudadanos: YURAIMA DEL CARMEN ZERPA SANTIAGO y JOSE UBALDO VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.310.687 y V-18.802.181, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector La Lagunita de Mesa Cerrada, casa s/n y él en el Barrio Kennedy, casa s/n, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.-