De la revisión del libelo de la demanda se observa a los folios 12 y 13, el Capitulo V, del Pedimento así denominado por la actora donde la misma ROSAURA HERNANDEZ PEÑA demandó al ciudadano LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, para que convenga o en su defecto, así sea declarado por el Tribunal el Reconocimiento de Unión Estable de Hecho desde el 10 de septiembre del año 2011 hasta el 17 de enero del año 2014. Tal como claramente se desprende de la transcripción del petitorio de la demanda, la pretensión es una sola, el Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, la cual se resolverá con la decisión de fondo de la demanda. Por todo lo anterior debe este Tribunal declarar sin lugar la cuestión previa opuesta tal como se hará en el dispositivo del fallo.