Es por lo que de conformidad con el artículo 202 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios se repone la causa al estado de evacuar la inspección judicial promovida en el presente juicio y en consecuencia fija nueva oportunidad para evacuarla para el segundo día de despacho siguiente a este; a las 10:00 am. Asimismo, se advierte a las partes que hecho lo cual, al día siguiente de la referida fecha –5 de agosto de 2021--, comenzará a correr el término establecido en el artículo 512 de la Ley adjetiva vigente. Así se decide.